

Auditoría LOPD
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L&S adecúa su empresa y más concretamente su fichero de clientes, proveedores, empleados, accionistas… a los requerimientos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Mediante una sencilla auditoría nuestros profesionales realizarán todo el proceso necesario para que su información esté totalmente protegida y usted y su empresa no corran riesgos innecesarios ante pérdidas de datos, robos o usos fraudulentos de los mismos.
Actualmente por todos es sabido que las páginas webs se han convertido en utilísimas herramientas de trabajo y es por ello que cada día más dichas páginas webs se utilicen para la toma de datos de posibles clientes, clientes consolidados o simplemente curiosos.
Es por ello que si usted posee una web que recoja información de terceros debe adecuarla a una serie de requisitos que la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad, así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónica, estipula.
Con el fin de cumplir estos requisitos S&L realizará una auditoría de su página web y le proporcionará los mecanismos necesarios para cumplir con todos los aspectos de la ley.
Servicios incluidos:
• Auditoría del grado de cumplimiento de la LOPD
• Inscripción de ficheros de datos personales recogidos a través del website.
• Elaboración de los disclaimers a incluir en los formularios de recogida de datos del website.
• Informe de recomendaciones sobre otras cláusulas y contratos relacionados (por ejemplo, contrato de alojamiento del website).
• Informe de recomendaciones sobre particularidades a incluir en el Documento de Seguridad de la Compañía.
Adecuación
Si su empresa posee una cámara de seguridad que graba imágenes de personas físicas, debe saber que estas grabaciones son consideradas “datos personales” y que por lo tanto y cumpliendo con la Ley…. Usted debe de cumplir una serie de requisitos con el fin de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas que puedan aparecer en dichas grabaciones.
L&S le proporcionará todo lo necesario para que esas imágenes grabadas cumplan con todos los requisitos y dejen de ser un problema para usted.
“El artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
En cuanto al ámbito de aplicación de la citada norma, el artículo 2.1 de la misma señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado a) del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
El artículo 3 de la LOPD define en su letra c) el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. La garantía del derecho a la protección de datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso las mencionadas disposiciones no serán de aplicación.
De acuerdo con aquella definición de tratamiento de datos personales, la captación de imágenes de las personas que transitan una vía publica constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada.”
En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información, debe tenerse en cuenta el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 cuando establece que “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
A tal fin deberán: a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.”
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